Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Una acusación pide a la jueza que investigue las llamadas del móvil corporativo de Salomé Pradas en la DANA

La exconsellera Salomé Pradas, en un pleno de las Corts Valencianes del pasado 15 de noviembre.

Lucas Marco

València —
2 de abril de 2025 12:04 h

5

La acusación popular que ejerce Acció Cultural del País Valencià en la causa de la DANA ha pedido a la jueza que requiera a la Generalitat la identificación de los números de teléfono móvil corporativos que usaban la exconsellera Salomé Pradas y el exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, ambos investigados en las diligencias abiertas por la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja.

Además, pide que “una vez que se cuente con dicha información”, se solicite a la compañía Movistar, que presta el servicio a la Generalitat, los datos del 'Call Detail Record' (el número de origen y destino de la llamada, su duración y la fecha y hora de inicio y final de la comunicación, entre otros) registrados entre el 24 y el 30 de octubre de 2024. Acció Cultural también solicita que se oficie a Movistar para que guarde los datos, que la compañía conserva durante un año, según el contrato con la Generalitat.

Los pliegos del contrato, tal como informó elDiario.es, obligan a la empresa a “ofrecer información sobre registro de llamadas, tanto entrantes como salientes, que permita obtener el detalle del tráfico y la facturación generada por todas las líneas internas y externas de la Generalitat”. Exactamente lo contrario de lo que Presidencia de la Generalitat alegó, en una respuesta parlamentaria al PSPV-PSOE, para ocultar el detalle de las llamadas del president Carlos Mazón el día de la DANA.

Por otro lado, la acusación popular que ejerce la entidad 'Mai Més', nacida de la indignación de la sociedad civil, ha presentado un escrito de oposición a los recursos de apelación de Pradas y Argüeso contra su imputación.

La jurisprudencia del Madrid Arena

La representación jurídica de la entidad recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente la sentencia del Madrid Arena, que “deja claro” que la investigación de la responsabilidad se debe de enfocar a “determinar las causas de la conducta omisiva” (en referencia a la falta de avisos durante la jornada del 29 de octubre y al retraso en el envío del Es.-Alert) y negligente (por el contenido erróneo e incompleto del mensaje a los móviles) en que pudiera haber incurrido la Administración autonómica, que ejercía el “mando único” en el ámbito de la seguridad y las emergencias.

La acusación popular considera que el auto de la jueza establecía con “claridad suficiente” que la competencia para la toma de decisiones correspondía a la Conselleria de Justicia e Interior, entonces dirigida por Pradas. La argumentación de la jueza para la imputación de la exconsellera y del exsecretario autonómica “resulta absolutamente razonable, lógica y suficiente”.

La defensa de Salomé Pradas cuestionaba en su recurso que los hechos del pasado 29 de octubre, con un total de 228 fallecimientos, encajaran en la jurisdicción penal.

Por el contrario, los letrados de 'Mai Més' recuerdan la condena en 2011 (tras un pacto de conformidad) de dos exalcaldes de Finestrat, localidad de la comarca de la Marina Baixa, por homicidio imprudente a consecuencia del fallecimiento de un matrimonio británico por una riada en una zona inundable donde el consistorio autorizó un mercadillo municipal.

“Unos hechos similares”, recuerda el escrito, “con unas consecuencias en términos de víctimas mortales más de cien veces menores fueron objeto de condena penal”.

“Resulta evidente que los hechos están siendo debidamente investigados en el orden jurisdiccional penal, al menos en este momento procesal, por tanto, las alegaciones de la recurrente [Pradas] son absolutamente superfluas y carentes de fundamento”, concluye la acusación popular.

Etiquetas
stats