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El Supremo para en seco a la TVG en su conflicto sobre la cobertura de las últimas autonómicas

Debate electoral en TVG durante la campaña del 18F

Luís Pardo

9 de abril de 2025 17:21 h

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Más de trece meses después de las elecciones autonómicas del 18 de febrero de 2024, que el PP ganó con mayoría absoluta, el litigio judicial por el plan de cobertura informativa de los medios públicos gallegos ha llegado a su fin. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Corporación de Radio e Televisión de Galicia (CRTVG) contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que obligó a ampliar la duración de los bloques políticos, tumbando la intención de la Corporación de reducir su duración en un 40% con respecto a la anterior convocatoria. La CRTVG, que reivindica haber acatado en todo momento aquella orden, justifica su recurso ante el Supremo en la necesidad de “aclarar para futuras ocasiones la doctrina al respecto de los tiempos de cobertura”.

Los medios públicos gallegos dieron un perfil bajo a la campaña desde el mismo día de su convocatoria, cuando tardaron más de una hora en informar sobre ella. Después, llegó la presentación del plan de cobertura en el que el tiempo del bloque electoral en el informativo caía de los 370 segundos de 2020 hasta los 260, algo que la CRTVG justificaba por el menor número de fuerzas significativas en concurrencia. También eliminaba los debates provinciales en una cita en la que Democracia Ourensana, aupada tras sus resultados en las municipales, aspiraba a ser llave de gobierno.

A dos días del arranque de la campaña, la Junta Electoral de Galicia —refrendada después por la JEC— aceptaba parcialmente un recurso del BNG y ordenaba recuperar los tiempos de cobertura de la anterior cita con las urnas. No sucedió lo mismo con los debates, ya que los consideraba una decisión “que corresponde al medio, no a la Administración Electoral”. Ahora, el alto tribunal convierte aquella decisión en firme e impone las costas a la Corporación gallega de medios de comunicación.

“No es que se reproche a la CRTVG un sesgo informativo, sino que no haya tenido en cuenta la trascendencia de la difusión de mensajes políticos en un tiempo intenso, especial y transitorio, como es el electoral, en el que —como dice el BNG— se acentúa una de las razones de existir de los medios de comunicación de titularidad pública: contribuir a la formación de la opinión pública”, esgrime la sentencia. “Por tanto, la CRTVG no hizo una adecuada integración del principio de 'garantía del pluralismo político y social' en tiempo electoral, en cuanto a su fomento”.

“Al justificar el Plan impugnado, la CRTVG lo vincula a la disminución global del tiempo de sus espacios informativos, luego a una razón referida a la programación, en definitiva, a lo que se refiere como sus 'formatos informativos”. Para el magistrado, sin embargo, “esa razón se aparta de lo que justifica el mandato del legislador para la ordenación informativa en tiempo electoral, por razón del fin que lo justifica y todo en relación, además, a la razón de crearse medios de titularidad pública”.

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